Privatizar o no privatizar al Centro Médico: La historia es importante

Síntesis de la evolución del contexto, leyes y normativas del Centro Médico

-Las deudas entre los componentes del sistema de salud siempre fueron problemáticas- 


Durante las décadas de los 40 y 50, existían en Puerto Rico instalaciones de cuidado hospitalario limitadas – centros de salud y algunos hospitales regionales – para atender las condiciones médicas del pueblo. Esta situación dio​ lugar al diseño de nuevos modelos a los fines de que el país tuviera la capacidad de proveer servicios de mayor escala. De esta necesidad surge la idea de un Centro Médico constituido por hospitales especializados para el tratamiento de condiciones de salud compleja. Es importante puntualizar que este esquema organizacional era parte del denominado modelo Arbona. En términos generales un modelo estratificado y coordinado de atención médica a través de toda la isla.
  • Ley Núm. 54 del 1957, conocida como “Ley del Centro Médico de Puerto Rico.”
La Ley Núm. 54 establece la base para la creación del Centro Médico de Puerto Rico. A tenor con la misma, una Junta de Directores provisional, adscrita al Departamento de Salud, coordinó los trabajos necesarios para comenzar a  desarrollar el complejo.
  • Ley Núm​. 106 del 1962, conocida como “ Ley de la Corporación del Centro Médico de Puerto Rico.” 
Con la anterior Ley Núm 54, no se pudo articular a satisfacción la situación de organización, financiamiento y prestación de servicios de salud a un nivel superior. La nueva ley creó la “Corporación de Servicios del Centro Médico” con la encomienda de contratar para el desarrollo de planos e infraestructura física, capacidad de negociar con las Entidades Participantes, tomar dinero prestado, recibir rentas, aplicar pagos de deudas, a demandar y ser demandada y a operar los servicios centrales de la Corporación, como por ejemplo, servicios médicos anciliares. 

  • Ley Núm. 66 de 1978, conocida como “Ley de la Administración de Servicios Médicos  de Puerto Rico 
Luego de dieciséis años de entrada en vigor la Ley Núm. 106, la Corporación y las Entidades Participantes tenían deudas considerables entre sí y con sus proveedores.  Los directivos de cada una de las Entidades Participantes eran a su vez  los miembros de la Junta de Directores de la Corporación,  lo que resultaba en la “imposibilidad” de que se cobraran entre ellos mismos y surgieran situaciones de gobernanza no atendidas por las dinámicas e intereses operacionales  particulares de los participantes.  Se indica además, en el historial legislativo, que las deudas tenían su origen en la complejidad e inhabilidad de la estructura legal y  financiera de la Corporación, la cual permitía que las mismas se acumularan año tras año, por lo que era urgente reestructurar financiera y administrativamente a la Corporación.

Ante estos hechos, se recomendó la aprobación del P. del S. 580 con ciertas enmiendas convirtiéndose en la Ley Núm. 66 bajo el supuesto de que pasando poderes de la Junta de la Corporación (excepto reglamentar) al Secretario de Salud, entre otras cosas, las situaciones de deudas y gobernabilidad serían atendidas con mayor efectividad. 

Uno de los elementos con “garras” incorporado a la Ley Núm. 66, motivado por la gravedad de las deudas y el efecto que tenían para la prestación de servicios médicos fue su Artículo 13. Entre otras cosas, este artículo dispuso para que el Secretario de Hacienda enviara a la ASEM, al comienzo del año fiscal, la totalidad de los fondos que las Entidades Participantes certificaran que habrían de consumir en un año fiscal. La medida autorizó además, al Director de la OGP a realizar transferencias a la ASEM en caso de impagos por insuficiencia de fondos de las Entidades Participantes.

Lamentablemente,  ninguna de las acciones autorizadas se han materializado. Como cuestión de hecho, la Oficina del Contralor de Puerto Rico, concluyó recientemente que a pesar de las deudas millonarias y el efecto de éstas en las operaciones diarias de la ASEM,  los directores ejecutivos a través del tiempo no procedieron según dispuesto en el artículo antes mencionado. No obstante durante el presente año fiscal (2015-2016) se procedió según dispuesto por la ley.

Pasado el tiempo de la aprobación de Ley Núm. 66, (durante 38 años) continuaron ocurriendo las mismas situaciones y la necesidad de mejoras físicas y nuevas tecnologías requirieron de un préstamo del Banco Gubernamental de Fomento  (BGF) ya que capital interno o reservas eran inexistentes.

A pesar de lo anterior, la combinación de los factores económicos y organizacionales subyacentes no varió. Una vez más se propuso otra pieza legislativa para lidiar con la problemática y se aprobó la Ley Núm. 112 del 2005, la cual ordenaba al Secretario de Salud y Director Ejecutivo de la ASEM a preparar un Plan de Reorganización en un periodo de un año. El 31 de enero del 2007, ambos funcionarios sometieron al Gobernador el documento titulado “Centro Médico de Puerto Rico Acciones Propuestas para el Mejoramiento Institucional (2007-2008)”.  No obstante, la conclusión del estudio fue: “... se debe obtener mayor información para determinar las necesidades de cambio y establecer la viabilidad de reformular la estructura organizacional.” Posterior al informe, no ocurrieron acciones afirmativas de trascendencia.

Así  las cosas, dado el cúmulo de compromisos de la ASEM con sus suplidores y otras agencias de gobierno, las deudas de las Entidades Participantes con la ASEM,  y a partir del 1997 como un efecto de la Reforma de Salud, las deudas de las aseguradoras por concepto de la facturación y cobro a los planes médicos de los pacientes,  las condiciones económicas se agravaron nuevamente. En esta ocasión, a fin de subsanar la situación financiera a corto plazo se aprueba la Ley Núm. 174 del 2010, con el propósito de que la ASEM pudiera incurrir en obligaciones hasta doscientos ochenta y cinco millones de dólares 285,000,000 para pagar sus deudas, realizar mejoras a la planta física y proveer liquidez para las operaciones. Además, la medida identifica al Fondo General del Gobierno  como la fuente de pago para la línea de crédito, permite la pignoración de colateral,  le requiere al BGF una supervisión del manejo financiero de la ASEM y le ordena a ésta última, el desarrollo de un plan agresivo de cobros así como un plan de re-organización para que la Administración pueda operar como una instrumentalidad fiscalmente independiente y consiga entonces asumir la obligación restante del préstamo.

El plan elaborado consistió, básicamente, en la contratación de una compañía externa para las gestiones de cobro. Según los datos internos de la ASEM, la efectividad no fue significativa ya que las cuentas por cobrar sobre ciento veinte (120 ) días fueron escasas. La cantidad mayor de los cobros se centró entre los primeros noventa (90) días, que era lo que ocurría con anterioridad a la contratación de la firma externa. Además, se elaboró una serie de acciones de estabilización fiscal que buscaban ahorros mediante iniciativas para la compra de medicamentos y mejoras a los sistemas de información y partes de la infraestructura física.

Con el objetivo de trabajar las deudas que se comenzaron a acumular a partir de la Reforma de Salud por las aseguradoras con la ASEM,  se aprobó la Ley Núm. 65 del  2013, la cual establece que todo asegurador o proveedor de servicios de salud que desee contratar con cualquier instrumentalidad, dependencia o agencia del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, deberán certificar que no posee deuda pendiente de pago con la ASEM. 

Dos años y medio luego de aprobada la ley se comienzaron a experimentar algunos resultados ya que como parte de la contratación con la ASES, se les requiere a las aseguradoras el cumplimiento con la misma. En otras agencias de gobierno fuera del sistema de salud,  no se ha proliferado la aplicación de la misma. 
  • Órdenes Ejecutivas del Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico: OE-2013-050 y OE-2014-011
El propósito de ambas Órdenes Ejecutivas, fue evaluar la situación y el funcionamiento del Centro Médico con el objetivo de lograr que funcionara como un sistema integrado, de forma tal que funja como una unidad funcional a los fines de resolver los mismos problemas que se pretendieron trabajar con las leyes antes señaladas. Sin embargo, aun cuando se dieron acciones esporádicas para trabajar el asunto, el “internal politics” intra y extra organizacional no han posibilitado cursos de acción sostenidos, sistemáticos y metódicos para lograr los objetivos delineados.

Al presente, aparentemente el gobierno a la luz de los cambios propuestos a la estructura de las agencias y corporaciones podría cambiar la forma de operar en esta institución.


Comentarios

Entradas populares