Otro ejemplo de servicios no reribuidos a la Escuela de Medicina del RCM



Contexto Histórico “Cuenta 281”
  

Desde los comienzos de la Escuela de Medicina, y asociado a la legislación que la origina se contempló al Departamento de Salud como la institución que habría de proveer el taller clínico a la misma. A tenor con lo anterior, varias instalaciones médicas del Departamento de Salud han servido como taller de enseñanza y práctica a los estudiantes de la Escuela de Medicina, incluyendo médicos graduados internos y residentes. A su vez, la facultad clínica sería quien ofrecería los servicios médicos en facilidades hospitalarias del Departamento de Salud, en virtud de su tarea docente. De esta relación emergió a principio de la década de los 60 la relación contractual conocida como la cuenta 281. Mediante dicho contrato el Departamento de Salud pagaba a la Escuela, ahora Recinto, el costo de la nómina de la facultad clínica en función de la atención médica a los pacientes de dichos hospitales.

El crecimiento de la Escuela de Medicina y de los servicios médicos requeridos por los hospitales Universitario y Pediátrico, producto del desarrollo poblacional en Puerto Rico, llevaron a un aumento significativo en el número de facultativos necesarios para atender la demanda por servicios médicos y enseñanza, incluyendo programas de educación médica graduada con sus diversas especialidades. Este crecimiento requirió además, el reclutamiento de médicos especialistas y sub-especialistas para llevar a cabo una tarea mucho más abarcadora y de un nivel de calidad superior a tenor con los adelantos en  los métodos y técnicas del cuidado de la salud. Los fondos producto del pago del Departamento de Salud por los servicios médicos provistos se convirtieron en la base fiscal más importante para el reclutamiento y retención de la facultad clínica de la Escuela de Medicina, representando sobre el 50% de su fuente de financiamiento.

Ahora bien, con el advenimiento de la Reforma de Salud, los directivos del Departamento entendieron que el modelo de servicios de asistencia médica no sería necesario ya que todo paciente, teóricamente, tendría la capacidad de pago. Por lo que, al no persistir el modelo de prestación asistencial, no sería necesario continuar con el contrato denominado 281. Sin embargo, la realidad del modelo de Cuido Dirigido de la Reforma de Salud, no materializó lo pensado por los directivos del Departamento de Salud. Más bien, el requerimiento de servicios médicos especializados, para la enseñanza y el cuidado de pacientes, se mantuvo o aumentó, requiriendo que la Universidad continuara prestando los servicios que previamente se habían contratado mediante la cuenta 281 sin ser retribuida por ello.

Comentarios

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